lunes, 24 de septiembre de 2007

Aplicación de la pena capital a los funcionarios que hayan tomado dinero de los fondos públicos. Teniendo presente


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Aplicación de la pena capital a los funcionarios que hayan tomado dinero de los fondos públicos. Teniendo presente:
1º Que una de las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han intervenido en ellos;
2º Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y
DECRETO
Artículo 1º : Todo funcionario público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado por sí de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.
Artículo 2º : Los jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.
Artículo 3º : Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el artículo 1º.
Artículo 4º : Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República, y se tomará razón de el en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos. Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en el Palacio Dictatorial de Lima a 12 de enero de 1824, 4º de la República.
Simón Bolívar
Libertador Presidente